Fuente: Reporte SSCC – ACENOR A.G., 16.08.21
Como parte del rol que tiene la Asociación Gremial de Clientes Eléctricos No Regulados en cuanto a monitorear la operación eficiente del sistema y los cargos a clientes finales, ACENOR A.G. publica el reporte de seguimiento mensual del mercado de servicios complementarios.
Cabe recordar que los servicios complementarios se encuentran definidos en el artículo 225°, letra z) de la Ley General de Servicios Eléctricos, como aquellas prestaciones que permiten efectuar la coordinación de la operación del sistema en los términos dispuestos en el artículo 72°. Son servicios complementarios al menos, el control de frecuencia, el control de tensión y el plan de recuperación de servicio, tanto en condiciones normales de operación como ante contingencias.
Este es un tema relevante para los clientes eléctricos dado que las remuneraciones de los servicios complementarios son pagadas mensualmente por los usuarios finales a través de un cargo de servicios complementarios.