Pago por Servicios Complementarios alcanzó los 3 USD/MWh en enero de 2022

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De acuerdo con el reporte que prepara ACENOR sobre este ítem, puede observarse que el primer mes de este año el monto por SSCC alcanzó los 19,1 millones de dólares, valor similar al mismo mes del año 2021 (19,6 millones de dólares), pero significativamente mayor a enero de 2020 (4,8 millones de dólares).

Santiago, 6 de abril de 2022

Como parte del rol que tiene la Asociación de Clientes Eléctricos No Regulados (ACENOR A.G.), en cuanto a monitorear la operación eficiente del sistema y los cargos a clientes finales, mensualmente publica el reporte de seguimiento del mercado de servicios complementarios.

En la edición de marzo se muestra la evolución del pago total por servicio complementario que se realiza en el sistema eléctrico nacional para los años 2020, 2021 y 2022.

A nivel agregado, puede observarse que el primer mes del año 2022 alcanzó los 19,1 millones de dólares, valor similar al mismo mes del año 2021 (19,6 millones de dólares), pero significativamente mayor al mes de enero de 2020 (4,8 millones de dólares). Respecto a diciembre de 2021, el aumento fue de 6,2%. Por lo tanto, se evidencian las mismas condiciones de aumentos en costos de SSCC producto de un bajo aporte de centrales hidroeléctricas y de las restricciones que se han impuesto para evitar un racionamiento eléctrico, a partir del decreto supremo N°51-2021 del Ministerio de Energía.

Cuando estos valores se expresan en términos de USD/MWh, se observa que el pago de enero alcanzó los 3 USD/MWh, mientras que en 2021 fue de 3,2 USD/MWh mensuales, pero en enero 2020 alcanzaba 0,8 USD/MWh.

Respecto de cuáles SSCC son más relevantes en términos de remuneración, se observa que el Control Primario de Frecuencia (CPF) ha dejado de ser el principal componente para pago, pasando a ser más relevantes los pagos por Control Secundario de Frecuencia (CSF) y Control Terciario de Frecuencia (CTF). En cambio, los cargos por Infraestructura, control de tensión, Costo Combustible Adicional y Costo Recurso Adicional (CRA+CCA) se han mantenido relativamente estables.

Servicios Complementarios

Cabe recordar que los servicios complementarios se encuentran definidos en el artículo 225°, letra z) de la Ley General de Servicios Eléctricos, como aquellas prestaciones que permiten efectuar la coordinación de la operación del sistema en los términos dispuestos en el artículo 72°.

Los servicios complementarios aportan a la seguridad y calidad del servicio eléctrico, mediante la provisión de control de frecuencia y control de tensión, entre otros.

En la reforma a la ley eléctrica del año 2016 se introdujo una separación entre el mercado de energía y el de servicios complementarios (SSCC): la energía seguiría un esquema de costos declarados, mientras los SSCC podrían ser prestados mediante ofertas en subastas.

Este es un tema relevante para los clientes eléctricos dado que las remuneraciones a nueva infraestructura son financiadas por los usuarios finales, mientras que la remuneración por la prestación de los recursos técnicos requeridos en la operación del sistema eléctrico, son de cargo de las empresas generadoras que efectúan retiros destinados a usuarios finales.

Puede revisar el reporte completo aquí

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