Granular remuneration and multi-settlement dispatch

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Flexibility: Consejo Minero and Acenor A.G. propose granular remuneration and multi-settlement dispatch 

Source: Revista Electricidad ,09.11.20

En el marco de las mesas de trabajo sobre estrategia de flexibilidad, particularmente respecto a los cambios que se  analizan en materia de potencia de suficiencia, la Association of Unregulated Energy Consumers (Acenor A.G.) and the Mining Council presentaron una propuesta integral sobre el mercado en su conjunto con el propósito de enfrentar los desafíos de flexibilidad a un mínimo costo global para los consumidores. 

Ambos actores encargaron un estudio a los especialistas Frank Wolak, Alexander Galetovic y Juan Ricardo Inostroza, en que se plantea que la flexibilidad “se remunera apropiadamente con precios de la energía más granulares‐que varíen, por ejemplo, cada cinco minutos y un despacho multi liquidación (conocido como Day Ahead y Tiempo Real en otras latitudes) para que, con 24 horas de antelación, las unidades anuncien su disponibilidad de energía y de reservas, asumiendo compromisos financieros de entrega de energía,  y un despacho en tiempo real que determine la operación a mínimo costo del sistema”.

Se indicó que ambas medidas pueden implementarse dentro del marco legal existente, “y que perfectamente pueden funcionar en un despacho basado en costos como el chileno”.

En cuanto a la potencia de suficiencia, los  representantes de ambos gremios expusieron lo que a su juicio son “tres defectos del actual mecanismo de remuneración que aumenta el costo de la potencia que pagan los clientes.

Uno es que hoy no existe un estándar de confiabilidad que diga cuánta potencia necesita el sistema durante la hora de carga residual máxima y remunere a cada central y tecnología de acuerdo con su aporte marginal a la suficiencia”.

“La potencia de suficiencia hoy reconocida es el resultado de cálculos ad hoc con metodologías diversas que varían con la tecnología, pero que no estiman adecuadamente el aporte de cada una durante las horas de carga máxima del sistema”, se indicó.

También se mostró que, “por diversas razones, el precio de la potencia excede al costo de instalar una turbina diésel apropiada para generar durante las horas de punta del sistema, lo cual origina un sobrepago de los clientes”.

De acuerdo con los expositores de Acenor y del Consejo Minero,el resultado de ambos defectos redunda en la sobreinstalación de centrales no eficientes, “remunerándose potencia a unidades que no son necesarias para un sistema adaptado”.

Y agregaron: “A pesar de estar ampliamente reconocido este efecto, las señales de precio hacen atractivo que se continúen instalando turbinas diésel en el sistema (actualmente se encuentra en curso la construcción de 375 MW)”.

Por último, se argumentó que los consumidores que pagan el cargo por potencia no serían los mismos que consumen la potencia que está siendo remunerada.

“Hay clientes que pagan potencia pero no la consumen; se remunera a la hora de carga máxima, no de carga residual máxima, y hay períodos de control diferentes para distintos clientes y que no coinciden con las horas de carga residual máxima.

Todo esto lleva a señales ineficientes, no permitiendo que los clientes libres hagan un adecuado manejo de su consumo eléctrico, que les permita reducir sus costos y los costos del sistema”.