Dictamen del Panel de Expertos beneficia a todos los clientes libres

Compartir Publicación:

Tras la discrepancia impulsada por la Asociación de Clientes Eléctricos No Regulados (Acenor A.G.), todos los clientes eléctricos no regulados verán una reducción mensual promedio de al menos 15% en el pago por Servicios Complementarios.

Santiago, 26 de octubre de 2021

Fuente: Trade-News y Revista ELECTRICIDAD

Recientemente el Panel de Expertos de Energía emitió el dictamen respecto de una discrepancia presentada por distintos clientes libres sobre los pagos realizados por Servicios Complementarios (SSCC) en el primer semestre de 2021.

El motivo de esta discrepancia −la que fue impulsada por la Asociación de Clientes Eléctricos No Regulados (Acenor A.G.) y el Consejo Minero, y formalmente presentada por Anglo American Sur, Compañía Minera Collahuasi y Compañía Siderúrgica Huachipato− fue que el Coordinador no estaba evaluando el desempeño de los proveedores de algunos servicios complementarios.

Los Servicios Complementarios corresponden a aquellas prestaciones que permiten efectuar, a lo menos, un adecuado control de frecuencia, control de tensión y plan de recuperación de servicio, tanto en condiciones normales de operación como ante contingencias.

El Panel coincidió con el fondo de la discrepancia presentada, ya que, según la normativa eléctrica, el pago de los Servicios Complementarios depende de su correcta prestación, la que se evalúa a través de la aplicación de factores de desempeño. Esto, independientemente de si los servicios complementarios se materializan a través de licitaciones o subastas o bien mediante instrucción directa del Coordinador. En definitiva, si el servicio no se presta de manera adecuada, ello debe reflejarse en su remuneración, algo que el Coordinador no estaba considerando en algunos componentes de costos de estos servicios.

“Este dictamen beneficia a todos los clientes libres y su aplicación permitirá una reducción promedio de al menos 2 millones de dólares mensuales en el pago por SSCC. Esto vendría a representar una reducción promedio de al menos 0,5 US$/MWh mensuales”, explica Javier Bustos, director ejecutivo de Acenor A.G.

Este resultado implica que, en lo sucesivo, “el Coordinador tendrá que aplicar el factor de desempeño a todos los componentes de los servicios de control de frecuencia, cualquiera sea su modalidad de asignación, brindando los incentivos correctos para que el servicio sea provisto en las condiciones de calidad que el sistema requiere”, detalla Felipe Castellón, ingeniero Senior de Planificación de Compañía Siderúrgica Huachipato, del Grupo CAP.

A pesar de que las empresas discrepantes solicitaron que se revisaran los balances anteriores, de enero de 2020 a mayo de 2021, el Panel consideró que la oportunidad para dichas revisiones se encontraba fuera de plazo.

En los próximos balances del Coordinador se va a establecer el proceso de reliquidación de los meses de junio a agosto. Para el mes de septiembre, el Coordinador ya comenzó la aplicación del dictamen y el correspondiente factor de desempeño.

 

Ver nota publicada en Trade-News

Ver nota publicada en Revista ELECTRICIDAD

Ver nota publicada en Revista Energía