Cómo funciona la libertad de elegir energía en Chile

Compartir Publicación:

Esta modalidad permite a los clientes elegir a su proveedor de energía, negociar precios y las condiciones directamente. Los clientes deben tener un consumo por sobre los 300 kW para acceder a este tipo de convenios más competitivos y flexibles.

Santiago, 9 de noviembre de 2025

Fuente: La Tercera

Para muchos, abrir la cuenta de la luz cada mes es casi un acto de fe, los montos suben, los consumos se confunden y entender de dónde viene cada cobro puede ser un dolor de cabeza. Pero existe una alternativa poco conocida que permite a ciertas empresas y consumidores negociar directamente el precio de la energía, el régimen de clientes libres, una modalidad que, bien gestionada, puede traducirse en ahorros significativos y mayor control sobre los costos eléctricos.

Una opción atractiva, pero que exige ciertos requisitos. Javier Bustos, director ejecutivo de la Asociación de Clientes Eléctricos (Acenor AG), explica que la Ley eléctrica establece dos tipos de clientes: los regulados y los no regulados o clientes libres. ‘Para ser cliente libre se debe tener una potencia conectada a la red eléctrica de al menos 300 kW. Los clientes bajo ese umbral, sólo pueden ser usuarios regulados. Para tener una dimensión de lo que significa esto, típicamente un cliente residencial, una casa o departamento, tiene una potencia conectada menor a 10 kW’.

Dentro de los clientes que cumplen con el requisito de la potencia conectada a la red eléctrica se encuentra dos categorías, quienes están dentro del rango entre 300 kW y 5.000 kW, que tienen la opción de escoger entre ser clientes regulados o no regulados; y aquellos con potencia conectada superior a 5.000 kW, que solo pueden estar en el régimen libre.

Mínimo en la exigencia de la potencia que fue regulada tras la modificación a la Ley General de Servicios Eléctricos, que redujo el límite de 500 kW a 300 kW, que abrió una oportunidad a actores como pequeñas y medianas empresas y a los Servicios Sanitarios Rurales a optar la compra de energía como clientes libres.

Para iniciar el proceso de cambio de regulado a libre, los clientes deben notificar su intención a la empresa distribuidora que les brinda el suministro eléctrico, con al menos un año de anticipación. ‘Se recomienda que antes de esto, el cliente salga a buscar un generador o comercializador que le asegure un contrato de suministro que esté disponible al momento que se produzca el cambio de régimen’, destaca el director ejecutivo de Acenor.

Cuando queden al menos 30 días previo al inicio del suministro del nuevo proveedor, el cliente debe acreditar ante la empresa distribuidora el dominio sobre el inmueble o instalaciones a abastecer, la fecha en que se iniciará el suministro, la opción tarifaria de peaje de distribución en alta o baja tensión, según corresponda, a la que el cliente se acogerá y un documento de la empresa suministradora que acredite la existencia del contrato de suministro acordado.

En este proceso la empresa distribuidora ‘debe implementar, en los clientes libres ubicados dentro su zona de concesión, un Sistema de Medida para Transferencias Económicas de cargo del cliente. Cabe señalar que, una vez ejercido el derecho de cambiarse de régimen, se debe permanecer por un período mínimo de 4 años en el régimen escogido, tanto libre como regulado’, detalla Bustos.

Beneficios y factores que influyen en el costo
A diferencia del cliente regulado, el cliente libre contrata su suministro eléctrico directamente con una empresa generadora o comercializadora, asegurando así su consumo mediante un acuerdo negociado entre ambas partes. ‘En este contrato, el cliente puede acordar la adquisición de una calidad de servicio distinta que la que recibe como cliente regulado. Por ejemplo, puede adquirir suministro con determinadas características como energía renovable, algo que no puede hacer un cliente regulado’, detalla el director ejecutivo.

En este tipo de contrato también se definen los riesgos asociados al suministro eléctrico, tanto en materia de costos como de condiciones de entrega. Por eso, es clave que los clientes evalúen con anticipación qué nivel de riesgo están dispuestos a asumir y comiencen la búsqueda de su nuevo proveedor con suficiente tiempo antes de la fecha de inicio del suministro.

El costo de suministro incluye más que solo la energía: suma diversos cargos regulados y no regulados, como el pago por potencia, uso de redes de transmisión y distribución, y el cargo por servicio público, los cuales deben pagar tanto clientes libres como regulados. ‘Para clientes libres, dependiendo como se establezca en el contrato, es posible que se traspasen total o parcialmente otros cargos no regulados del sistema eléctrico. Estos costos, denominados cargos sistémicos o pagos laterales, corresponden a pagos por servicios complementarios, sobrecostos de operación, compensación para precio estabilizado de los Pequeños Medios de Generación Distribuida (PMGDs), entre otros. Por lo tanto, los clientes libres, dependiendo de su contrato, pueden terminar asumiendo parte del riesgo del mercado eléctrico a partir de los cargos sistémicos que se les traspasan’, detalla el representante de Acenor.

Esta modalidad no solo ha sido adoptada por las grandes industrias, sino que también reúne a clubes deportivos, comercios, universidades, hospitales, edificios, etc. De acuerdo a datos publicados por el Coordinador Eléctrico Nacional, del total de clientes libres, 62% son clientes industriales, 27% pertenecen al sector comercial, público y residencial, un 5% al transporte y un 5% al sector minero. A su vez, el 38% del consumo eléctrico nacional se encuentra en el sector minero, un 17% en el sector industrial, 5% en el sector comercial y 1% en el sector de transporte. El 39% restante, corresponde a clientes regulados.

Desafíos del régimen libre
El cliente libre se rige por una normativa distinta a la del cliente regulado y asume ciertos riesgos propios del mercado eléctrico. Entre ellos, la posibilidad de quedar sin suministro si su contrato expira y no logra acordar uno nuevo, lo que incluso podría derivar en su desconexión del sistema.

‘Una de las principales diferencias que tienen los clientes libres, es que son responsables de todo aquello a lo que se comprometan en sus respectivos contratos de suministro eléctrico. Por ejemplo, en el contrato de suministro celebrado entre el cliente libre y un suministrador podrían establecerse cláusulas especiales en relación con el tratamiento de las compensaciones por energía no suministrada’, detalla Javier Bustos, director ejecutivo de ACENOR.

Según la ley eléctrica, los clientes libres son considerados entes coordinados, lo que implica que deben cumplir con diversas obligaciones frente al sistema eléctrico, incluyendo las instrucciones y requerimientos del Coordinador Eléctrico Nacional. Además, no pueden acogerse al régimen de net-billing que permite a los clientes regulados inyectar energía al sistema, por lo que cualquier sistema de generación propio debe destinarse exclusivamente al autoconsumo.

Destacado: ‘El cliente puede acordar la adquisición de una calidad de servicio distinta que la que recibe como cliente regulado. Por ejemplo, puede adquirir suministro con determinadas características como energía renovable, algo que no puede hacer un cliente regulado’. Javier Bustos, directotr ejecutivo de ACENOR.